RAOCE 2021: ¿Qué debes considerar?

A partir del mes de abril de 2022, las empresas que cuentan con programas de fomento como Promoción Sectorial (PROSEC) o de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) deben presentar en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) correspondiente al ejercicio fiscal 2021.

¿Cuándo hay que presentar el Reporte?

En el caso de las empresas que cuenten con PROSEC, o bien PROSEC e IMMEX, tienen como límite el viernes 29 de abril para realizar este trámite obligatorio, de lo contrario a partir del 1 de mayo de 2022 serán suspendidas temporalmente del programa sin poder gozar de sus beneficios hasta que cumplan con el Reporte.

En ese sentido, el Decreto PROSEC señala como fecha límite para subsanar la omisión el último día hábil de junio, que este año será el jueves 30. Si no se presenta dentro de este periodo, la empresa será dada de baja de este programa de fomento y para recuperar los derechos ofrecidos por este, tendrán que realizar nuevamente el procedimiento de inscripción.

Por otra parte, las empresas que solo cuenten con IMMEX deben presentar su RAOCE en VUCEM a más tardar el martes 31 de mayo o recibirán la suspensión del programa a partir del 1 de junio. Cuando esto suceda, cuentan con un periodo para subsanar la omisión, el cual concluye el miércoles 31 de agosto de 2022. Después de esta fecha serán dadas de baja aquellas personas que no atiendan esta obligación.

Es importante reiterar que las empresas que cuenten con ambos programas deberán ajustarse a las fechas indicadas en el Decreto PROSEC.

¿Qué información debes proporcionar?

Las empresas PROSEC deben enterar:

  • Balanza comercial: Ventas totales, total de exportaciones, total de importaciones, saldo (exportaciones-importaciones) y el porcentaje de exportación.

  • Relación de bienes producidos por producto señalando fracción arancelaria.

Las empresas IMMEX deben reportar:

  • Balanza comercial: Ventas totales, total de exportaciones, total de importaciones, saldo (exportaciones-importaciones) y el porcentaje de exportación.

  • Personal ocupado: Número total de trabajadores considerando tanto personal administrativo como obreros al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal al que se reporta.

  • Que sus domicilios fiscales y plantas se encuentren con estatus de “localizado” ante el RFC.

  • Que los domicilios se hayan registrado ante el SAT bajo: Local comercial; Industrias, fábricas y talleres; Bodega; o Terrenos agropecuarios.

  • Haber realizado exportaciones por un valor superior a 500 mil dólares, su equivalente en moneda nacional, o bien, de al menos 10% de su facturación total en el año reportado.

Cabe destacar que las empresas que tributan ba

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