Aspectos relevantes de la RGCE y la RMF para 2023

Fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de ese año.

Las RGCE tienen el objetivo de facilitar un cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y otros ordenamientos en materia de comercio exterior y aduanal.

En tanto que la RMF detalla cómo cumplir con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), su reglamento, así como las leyes y reglamentos de los impuestos.

Si bien, ambos documentos no presentan grandes cambios, estos son los aspectos más relevantes:

Prórroga a Anexos

Se prorroga la vigencia de los Anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE 2022.

De igual forma, se mantendrán vigentes los Anexos 2, 3, 6, 7, 9, 15, 20 y 24 de la RMF 2022. Es decir, estos serán aplicables para las reglamentaciones que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Certificación IVA e IEPS

Las RGCE señalan que a las empresas con Certificación IVA e IEPS otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020 (24 de julio de 2020) les será aplicable los establecido en las reglas 7.1.6, 7.2.1, 7.2.2, 7.2.3. y 7.2.4.; los beneficios de las reglas 7.3.1 y 7.3.7, así como el apéndice 8 del Anexo 22 y el anexo 31 (ahora Anexo 30) de esa regulación.

No obstante, al tramitar la renovación de su registro conforme a la regla 7.2.3. de las RGCE 2023, les serán aplicables las disposiciones que se encuentren vigentes.

De igual forma, podrán seguir realizando el procedimiento para la devolución del IVA de conformidad con la regla 2.3.5. de la RMF, publicada el 28 de diciembre de 2019, hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro.

Lo anterior siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las obligaciones establecidas para su esquema de certificación en las RGCE.

Actualización de pagos de derechos

También se publicó el Anexo 19 de la RMF que establece las actualizaciones de los montos de la Ley Federal de Derechos (LFD).

Destaca que el pago por el derecho del Esquema de Certificación de Empresas, contenido en el artículo 40, inciso m), será de $35,575 pesos.

Carta Porte

La RMF 2023 mantiene la prórroga al 31 de julio para su validez sin aplicación de multas aunque no cumpla con los requisitos señalados en los instructivos de llenado.

En tanto que las RGCE reiteran que, a partir del 1 de agosto de 2023, entrará en vigor la obligatoriedad de transmitir en los pedimentos el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte para el despacho de mercancías en aduanas.

CFDI 4.0

Se mantiene la prórroga al 31 de marzo para su convivencia con la versión 3.3 en su uso general y para nómina. Posterior a esa fecha, la versión 4.0 será la única vigente.

Retenciones de ISR a trabajadores

El Anexo 8 de la RMF 2023 actualiza la tarifa para el pago provisional aplicable a los ingresos que perciban las personas trabajadoras.

Cabe señalar que la cantidad de ISR que los empleadores deben retener a sus trabajadores disminuyó debido a que la inflación acumulada rebasó el 10%, de acuerdo con la reforma fiscal de 2014.

Habilitación del buzón tributario 

A partir del 1 de enero de 2024, el SAT aplicará multas de entre $3,420.00 a $10,260.00 a los contribuyentes que no tengan habilitado su buzón tributario, o bien, estén desactualizados sus medios de contacto.

Asimismo, a partir del 31 de diciembre de 2023, autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Infonavit, Profeco, Conagua, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.

Hasta entonces, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad con las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Cancelación de CFDI

La Miscelánea Fiscal para 2023 establece que los CFDI podrán ser cancelados a más tardar el mes en el que el contribuyente deba presentar la declaración anual del ejercicio del que se trate.

En el caso del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), los CFDI globales podrán cancelarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidieron.

Consulta la RMF 2023.

Consulta las RGCE 2023 y sus Anexos 2 y 13.

Consulta el Anexo 1 de las RGCE 2023.

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