Análisis normativo: Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026

La publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) oficializa los cambios técnicos que anteriormente circulaban como versiones anticipadas.

En este blog, abordamos las modificaciones estructurales en la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), el expediente electrónico de los agentes aduanales, facilidades para bienes automotrices destinados al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) y los ajustes específicos en el Anexo 22, relacionados con los avisos automáticos de importación de aluminio.

Principales ajustes:

Rubro Cambio Implicación directa
MVE Modificación a la regla 1.5.1 y al Transitorio Décimo Primero Se agregan casos de excepción para transmitir la MVE y se oficializa la entrada en vigor del uso obligatorio.
Sector aluminio Adición del identificador "AL"
(Anexo 22)
Obligatorio para avisos automáticos de importación una vez habilitado en VUCEM.
Autopartes / RFE Modificación a la Regla 4.8.4. Permite destinar mercancías de autopartes al Recinto Fiscalizado Estratégico bajo programa PROSEC.
Expediente del agente aduanal Reforma a la Regla 1.4.14. Mayor carga administrativa en la validación de la materialidad del cliente.

Manifestación de Valor Electrónica

Se confirma el 1 de junio de 2026 como la fecha definitiva para la exigibilidad de la MVE, brindando certidumbre sobre los plazos de cumplimiento para los importadores. 

Hasta esa fecha, las operaciones mantienen la validez del formato físico y procedimientos utilizados durante el ejercicio anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios.

Excepciones de transmisión:

  • Pedimento global complementario: se exime de la obligación de transmitir la MVE en estos supuestos.

  • Importaciones temporales específicas: no será requerida para mercancías bajo el artículo 106 de la Ley Aduanera (muestras, convenciones, vehículos de prueba y contenedores).

Control de importación de aluminio

La modificación al Anexo 22 introduce el identificador AL en el Apéndice 9. Este cambio responde a la necesidad de trazabilidad en las operaciones que requieren aviso automático de importación. 

Su exigibilidad técnica está vinculada directamente a la actualización de la Ventanilla Digital (VUCEM), por lo que las áreas de tráfico deben monitorear la disponibilidad del sistema para evitar demoras en el despacho.

Facilidades para autopartes en RFE

En el ámbito sectorial, la resolución introduce una facilidad para la industria de autopartes mediante la regla 4.8.4, permitiendo que empresas con programa PROSEC destinen mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, incluso si se encuentran en los listados de restricciones previas. 

 
Analizamos la 1ra Modificación a las RGCE 2026: Nueva fecha para la MVE (1 de junio), requisitos de fotos para agentes aduanales y facilidades para el sector automotriz en RFE.
 

 Fiscalización y expediente del agente aduanal

La normativa robustece los requisitos de debida diligencia. Los agentes aduanales deben ahora integrar un expediente electrónico más riguroso que incluya:

  • Acreditación de activos: fotografías de la maquinaria y equipo del cliente.

  • Declaraciones de integridad: manifestaciones bajo protesta de decir verdad sobre el estatus fiscal del contribuyente.

  • Actualización trienal: obligación de renovar la información cada tres años o ante cambios operativos significativos.

Vigencia

Las disposiciones generales entran en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF. 

Sin embargo, los cambios relativos a las reglas 4.8.2. (derogación), 4.8.4. y los Anexos 5 y 29 surtirán efecto a partir de la publicación de la modificación al Anexo 29 referida en esta resolución.

Fuente DOF.

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